La LCA es una parte vital del proceso H-1B, que se requiere ANTES de presentar una petición H-1B ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). La LCA debe ser aprobada antes de que podamos presentar la petición de visa H-1B. La LCA es el proceso en el que el empleador demuestra que está pagando al menos el salario prevaleciente (o salario estándar) de la industria para la ocupación en el área de empleo prevista. Además, es importante tener en cuenta que este proceso se ha vuelto cada vez más crítico a la luz de las recientes auditorías de LCA del Departamento de Trabajo que se están llevando a cabo en la industria. Como tal, no se puede exagerar la importancia de cumplir con este requisito de publicación.
En cumplimiento con la Ley de Inmigración de los EE. UU., debe publicar la LCA adjunta para notificar a todos los empleados en la misma clasificación ocupacional y área de empleo prevista del trabajador(es) H-1B, incluso aquellos en sitios de terceros. También recomendaría publicar la LCA y el aviso en dos lugares separados y visibles en el lugar de trabajo del empleado Y en el portal/sitio web de la empresa durante 10 días hábiles. Los lugares visibles incluyen áreas donde es más probable que se vean las publicaciones.
IMPORTANTE: Lea atentamente estas instrucciones antes de completar el Formulario ETA-9035 o 9035E – Solicitud de Condición Laboral (LCA) para Trabajadores No Inmigrantes. Estas instrucciones contienen explicaciones completas de las preguntas y declaraciones que componen la LCA, Formulario ETA-9035 y 9035E, con más información sobre las obligaciones del empleador proporcionada en 20 CFR 655 Subparte H. Si el empleador planea presentar la solicitud de forma no electrónica, lo cual solo está permitido por ciertas razones que se establecen a continuación, TODOS los campos y elementos obligatorios que contengan un asterisco (*) deben completarse, así como cualquier campo y elemento donde una respuesta esté condicionada a la respuesta a otra sección/campo o elemento obligatorio como lo indica el símbolo de sección (§). De acuerdo con 20 CFR 655.740, una vez que se haya recibido una LCA de un empleador, el Oficial de Certificación de la ETA determinará si certifica la LCA o la devuelve al empleador sin certificar. Cuando todos los elementos del Formulario ETA-9035 o 9035E estén completos y no contengan inexactitudes obvias, el Oficial de Certificación de la ETA certificará la LCA dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha en que el Departamento reciba y selle la LCA. Si la LCA no se certifica de conformidad con 20 CFR 655.740(a)(2)(i) o (ii), el Oficial de Certificación de la ETA la devolverá al empleador, o al agente o representante autorizado del empleador, explicando las razones de dicha devolución sin certificación. Excepto en el caso de una descalificación emitida por el Administrador de Horas y Salarios, el empleador puede presentar una LCA corregida al Departamento para su revisión, que se tratará como una nueva LCA y se procesará por orden de llegada. Cualquier persona que a sabiendas y voluntariamente proporcione información falsa en la preparación del Formulario ETA-9035 o 9035E y cualquier suplemento al mismo, o ayude, incite o aconseje a otro a hacerlo, está cometiendo un delito federal en virtud del 18 U.S.C. 1001 u otras disposiciones de la ley.